Published at: 03/06/2026
En los últimos años, la Seguridad Operacional en la aviación civil ha dejado de considerarse únicamente una práctica recomendada para convertirse en una obligación técnica, operacional y regulatoria de carácter internacional. La implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System) no surge como una disposición aislada en México, sino como parte del compromiso internacional asumido por los Estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), particularmente a través del Anexo 19 “Gestión de la Seguridad Operacional” y del Doc. 9859 Safety Management Manual.
En este contexto, México, como Estado contratante de la OACI, ha incorporado dichas disposiciones mediante la emisión de la NOM-064-SCT3-2023, la cual establece los requerimientos para la implementación del SMS por parte de los Proveedores de Servicios Aéreos.
La propia norma establece que el Estado Mexicano, derivado de sus compromisos internacionales en materia aeronáutica, deberá armonizar y aplicar las disposiciones emitidas por la OACI relacionadas con la Seguridad Operacional, lo que convierte al SMS no solamente en una práctica recomendable, sino en un requisito obligatorio para determinados proveedores de servicios.
Sin embargo, actualmente aún persiste una falsa percepción de cumplimiento dentro de algunos sectores aeronáuticos, donde se considera que la Seguridad Operacional puede satisfacerse únicamente mediante documentación parcial, manuales archivados o acciones administrativas limitadas, sin una implementación real, evidencia operacional o procesos efectivos de gestión de riesgos.
La Seguridad Operacional moderna exige que las organizaciones aeronáuticas sean capaces de identificar peligros, evaluar riesgos y establecer medidas de mitigación que permitan mantener un desempeño aceptable en materia de seguridad operacional. Por ello, el SMS debe entenderse como un sistema integral de gestión y no solamente como un requisito documental.
La NOM-064-SCT3-2023 establece obligaciones específicas para los Proveedores de Servicios Aéreos respecto a la implementación progresiva de su SMS, incluyendo aspectos relacionados con:
No obstante, uno de los principales problemas identificados actualmente consiste en la omisión documental y operacional derivada de:
Lo anterior representa un riesgo significativo no solamente desde el punto de vista operacional, sino también regulatorio y administrativo, ya que la autoridad aeronáutica cuenta actualmente con facultades para verificar el grado de cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el SMS.
En este sentido, el artículo 88 de la Ley de Aviación Civil contempla sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones asociadas al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, particularmente respecto a:
A) La falta de implantación inicial del SMS conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad aeronáutica.
B) El incumplimiento de los plazos máximos establecidos para completar las fases de implementación correspondientes.
C) El incumplimiento derivado de las prórrogas autorizadas para la implantación del SMS.
Lo anterior demuestra que actualmente el incumplimiento en materia de Seguridad Operacional ya no debe considerarse únicamente como una observación administrativa menor, sino como un posible factor generador de procedimientos sancionadores, afectaciones operacionales e incluso limitaciones regulatorias para los proveedores de servicios.
Conclusión y papel del Clúster Aeroespacial de Baja California.
En este sentido, el Clúster Aeroespacial de Baja California continúa impulsando iniciativas orientadas al fortalecimiento de la cultura de Seguridad Operacional, el cumplimiento normativo y la capacitación especializada, promoviendo una visión preventiva y estratégica que contribuya al desarrollo seguro y competitivo del sector aeronáutico y aeroespacial.
Por: Luis Román Bautista Orozco.
Capitán Piloto Aviador y Maestro.
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